Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes respecto a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
¿Qué es la Junta Nacional de Calificación de Invalidez?
La Junta Nacional de Calificación de Invalidez es una entidad de creación legal (Ley 1562, 2012, art. 16), de carácter particular que ejerce función pública, cuya exclusiva competencia es la de resolver los recursos de apelación que se presenten contra los dictámenes de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez. (Decreto 1352, 2013, art. 13).
¿La Junta Nacional de Calificación de Invalidez funge como perito?
No. Corresponde a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez realizar los peritajes que se ordenen por autoridad judicial. (Decreto 1352, 2013, art. 14).
¿Cuáles casos conoce la Junta Nacional de Calificación de Invalidez?
La Junta Nacional de Calificación de Invalidez sólo conoce de los recursos de apelación que se conceden contra los dictámenes de primera instancia, que son proferidos en las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez.
Es decir, que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez no es competente para resolver controversias relacionadas con los siguientes trámites para se requieran para adjuntar a proceso judicial o administrativo, o para entidades bancarias o compañías de seguros, o para solicitar beneficios de la Ley 418 de 1997. (Decreto 1352, 2013, art. 1).
¿La Junta Nacional de Calificación de Invalidez resuelve directamente los casos de calificación?
No. La Junta Nacional de Calificación de Invalidez sólo es competente para resolver los recursos de apelación presentados contra los dictámenes de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez, lo que significa que la entidad no resuelve directamente o de facto los casos de calificación.
¿Los recursos de apelación deben presentarse ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez?
No. Los recursos de apelación se presentan ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez en el término de diez (10) días siguientes a la notificación del pronunciamiento de primera oportunidad, y debe concederse por el Director Administrativo de la Regional. (Decreto 1352, 2013, art. 43)
La Junta Nacional de Calificación de Invalidez sólo resuelve el recurso de apelación, conforme lo establecido en el numeral primero del Artículo 13 del Decreto 1352 de 2013.
¿Qué significa que el caso no se encuentre registrado en la Junta Nacional de Calificación de Invalidez?
Si el caso no se ha remitido por una Junta Regional de Calificación de Invalidez, el expediente no va a registrar datos en la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, motivo por el cual el paciente o el interesado en la calificación debe dirigirse a la Regional o a la entidad del Sistema de Seguridad Social para que se le informe respecto al trámite del caso.
¿Una vez radicado el caso en la Junta Nacional de Calificación de Invalidez cuál es el trámite a seguir?
Cuando se radica el caso en la Junta Nacional de Calificación de Invalidez se le da reparto entre una de las cuatro salas de decisión.
Una vez se encuentre en una de las salas, se inicia el proceso de valoración médica, el cual sólo es posible realizarlo en tres (3) oportunidades. (Decreto 1352, 2013, art. 38).
Terminado el proceso de valoración médica la controversia del caso se resuelve en Audiencia de Decisión, en la que se profiere dictamen el cual se notifica o comunica a las personas interesadas en el proceso de calificación. (Decreto 1352, 2013, art. 40).
¿A Quién corresponde el pago de los viáticos para que el paciente asista a la valoración médica programada en la Junta Nacional de Calificación de Invalidez?
Los viáticos, en las condiciones que requiera el paciente, deben ser sufragados por la entidad del Sistema de Seguridad social, corresponderá a la AFP si el origen de las contingencias se determinó como Común en primera oportunidad, y será a cargo de la ARL si los diagnósticos se determinaron como Accidente de Trabajo o Enfermedad Laboral. (Decreto 1352, 2013, art. 34).
Asimismo, si el paciente requiere de acompañante debe ser acreditado por el médico tratante.
¿Los miembros de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez pueden pronunciarse respecto a temas u objetos que no fueron apelados?
Los miembros de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez sólo se pronuncian, al momento de resolver la controversia del caso, respecto al objeto en estudio, sin determinar elementos que no fueron controvertidos o que no se han estudiado en primera oportunidad. (Decreto 1352, 2013, art. 40).
¿Los dictámenes proferidos en la Junta Nacional de Calificación de Invalidez son apelables?
No. Los dictámenes que se profieren en la Junta Nacional de Calificación de Invalidez son decisiones de segunda y última instancia, y una vez proferidos adquieren firmeza, lo que implica que contra los mismos no procede recurso ni modificación de fondo. (Decreto 1352, 2013, art. 45).
¿Cuál es el mecanismo legal para controvertir los dictámenes de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez?
El mecanismo legal para controvertir los pronunciamientos de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez es la presentación de demanda laboral ante la Justicia Laboral Ordinaria. (Decreto 1352, 2013, art. 44).
¿Los dictámenes de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez se pueden aclarar o corregir?
Los dictámenes de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez se pueden corregir o aclarar cuando se presentan errores tipográficos, ortográficos o aritméticos, sin que la corrección implique una modificación de fondo de la decisión emitida en segunda instancia. (Decreto 1352, 2013, art. 42).
¿La Junta Nacional de Calificación de Invalidez profiere constancias de ejecutoria de sus pronunciamientos?
No. Los dictámenes de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez no son ctos Administrativos, por ende, no existe “constancia de ejecutoria”, y ninguna entidad del Sistema de Seguridad Social debe requerir dicha constancia. (Decreto 1352, 2013, art. 40).